• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recoge dos episodios distintos, ahora bien, uno de ellos tal y como se describe en el relato de hechos probados no constituye un delito de amenazas, ese día el acusado acudió al lugar en el que reside la denunciante "saltando la valla accediendo al patio", es su único comportamiento, que carece de transcendencia penal. En cuanto al otro hecho, el supuestamente ocurrido el día 7 de junio de 2024, tras el detenido visionado de la grabación del juicio, estimamos que la valoración de la prueba no resulta razonable, por haberse apartado de las máximas de la experiencia. Como única prueba de cargo se cuenta con la declaración de la afirmada víctima, declaración que solo viene respaldada por una débil corroboración periférica, cual es el hallazgo de cristales rotos en el exterior de la vivienda (que podrían ser consecuencia de una botella rota por el acusado o por cualquier otra persona), sin embargo, su declaración es confusa, no pudo precisar la fecha de ocurrencia ni describir los hechos en detalle, además, son múltiples las contradicciones apreciadas con anteriores declaraciones y no sobre aspectos secundarios. Al igual que existe un contexto de grave enemistad con el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de maltrato psicológico habitual, de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito de detención ilegal, confirma las condenas salvo por el delito de detención ilegal, que absuelve. Acusado que somete a su pareja a un clima de humillación y dominación constante, con amenazas de muerte y dos episodios de agresiones físicas. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Conductas encaminadas a crear un clima de dominación, control, humillación y vejación sobre la pareja sentimental. Elementos objetivos y subjetivos del delito de violencia psíquica habitual. Delito de amenazas no condicionales. Expresiones proferidas de contenido intimidante. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal, El relato de hechos probados de la sentencia recurrida no contiene los elementos del tipo de detención ilegal, pues no se consigna que el acusado le privara de su libertad deambulatoria, ni durante cuánto tiempo, ni que tuviera que ser liberada por la policía, tampoco que en algún momento manifestase su voluntad de abandonar el domiciilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 191/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium". No se hace descansar la credibilidad de la versión ofrecida por la denunciante en aspectos inaccesibles para el Tribunal por estar estrechamente ligados al principio de inmediación (lenguaje gestual, la capacidad narrativa, el titubeo o nerviosismo etc.), se limita a analizar la versión de los hechos ofrecida por la denunciante y el acusado y la prueba documental debidamente incorporada al procedimiento. El acusado, inicialmente, desde su número de teléfono, y posteriormente desde número privado, realiza reiteradas llamadas a la denunciante, frecuenta las proximidades de su domicilio y acude al mismo llevándoles flores y una bolsa con objetos que él le había regalado a pesar de que ésta le había manifestado su voluntad de dar por terminada la relación sentimental que habían mantenido. La conducta llevada a cabo, teniendo en cuenta su reiteración y la prolongación en el tiempo fue susceptible de perturbar la libertad y tranquilidad de la víctima dado que el acusado le impuso su presencia cuando ella había decidido dar por terminad la relación, perturbando el desarrollo de su vida cotidiana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las expresiones declaradas probadas suponen el anuncio de un mal evidente, serio, firme y creíble, por la forma en que el acusado se expresaba y por el propio contenido de tales expresiones, decirle a alguien que él es el puto demonio, que se ande con pies de plomo, que sabe cómo es él suponen una amenaza directa y clara, los hechos tienen encaje legal en el delito de amanezcas leves del art. 171.4 del CP. Los hechos objeto de condena no tienen por qué ser los reflejados en la denuncia, en la fase de instrucción el objeto del proceso, los hechos de relevancia penal, se va precisando y delimitando, y la única limitación al respecto es que los hechos por los que se condena se incluyeran en el auto de imputación y en los escritos de acusación. La sentencia nada dice sobre la razón de imponer una pena de prisión y no una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la ausencia de cualquier tipo de justificación sobre la pena a imponer debe conducir a la estimación en parte del recurso, sin que esta Sala pueda ahora fundamentar la imposición de pena de prisión en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3767/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional, concepto. Medida cautelar. La ausencia de mención expresa sobre el mantenimiento de la medida cautelar en la sentencia absolutoria del juzgado de lo penal conlleva la finalización de la vigencia de dicha medida en el momento en que tal sentencia fue dictada. En consecuencia, la falta de este pronunciamiento por parte del juzgado determina el decaimiento de la referida medida de protección y, por ello, su pérdida de eficacia, aunque la sentencia dictada no fuera firme y estuviera pendiente de recurso o no hubiera transcurrido el plazo legal previsto para su interposición. La orden de protección, de acuerdo con su naturaleza de medida cautelar, tiene como presupuesto, entre otros, la razonada previsión de un hecho punible a una persona determinada, pudiéndose mantener por el juez en tanto en cuanto subsistan las condiciones que la han justificado, en el caso de los delitos de violencia doméstica ante la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima (544.ter de la Ley de enjuiciamiento criminal). Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto de sentencia absolutoria se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004), a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10249/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Existe acuerdo en que no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas, ya que aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable y su daño no cabe reparación, debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3408/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria aunque formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo desestima transcribiendo la STSJA Sevilla 23-6-16 rec 1865/15. Se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de procedimientos penales previos, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente. Añade la Sala que es "un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, se desconozca el resultado del juicio de faltas seguido al efecto como denuncia la recurrente, a ello se añade, que si bien la sentencia de separación como también se aduce, acaba fundamentándose únicamente en la ruptura de la convivencia por parte de los cónyuges, lo cierto es que tampoco descarta la concurrencia de la también alegada como causa de la separación, de "violencia de género", al dejar previamente señalado, que "aun cuando alguna de las (otras) causas alegadas pudieran considerarse probadas". "
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Proposición de pruebas en la segunda instancia, después que de hubieren sido rechazadas para el juicio oral. Su admisión se condiciona a que las propuestas y rechazadas resulten pertinentes y útiles, de modo que no se admiten cuando han sido fundadamente rechazadas. Presunción de inocencia y prueba bastante para enervar la presunción. Valoración de las pruebas y su revisión por el tribunal de apelación. Valoración del testimonio de la víctima denunciante como única prueba directa de cargo. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y su diferencia con el delito leve de amenazas del art. 171.7 CP. El tribunal se alinea con la tesis jurisprudencial según la cual para la aparición del delito leve de amenazas de género no es preciso que concurra ningún elementos anímico especial de dominación o sometimiento en quien profiere la amenaza respecto de su destinataria, bastando con la constatación de una expresión amenazante proferida hacia persona que ha sido su ex pareja sentimental femenina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 882/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que había condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y ello por cuanto los hechos declarado probados en la sentencia no contienen la descripción de los elementos que integran el delito de amenazas leves por el que se ha producido la condena. Téngase en cuenta que lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos que, en los Fundamentos Jurídicos, han de declararse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros. Por lo que se refiere al delito de amenazas, no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar un temor o zozobra en otra persona. El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima...lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle. Y en el caso presente la expresión proferida ante el cuerpo policial es atípica al no constar que las percibiera la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.